El Consejo de Ministros ha aprobado unas ayudas para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Irán, con un importe de 877 millones de euros.
Gasóleo agrícola
Para el gasóleo agrícola (B) se establece una ayuda de 20 céntimos/litro. Para obtener el importe de esta ayuda se calcula el gasóleo agrícola consumido en 2025, en función de la devolución del impuesto presentada a partir del 1 de abril del 2026.
Este consumo se divide entre 365 días, y se multiplica por los días que hay entre el 22 de marzo y el 30 de junio (unos 100), y se multiplica por 20 céntimos.
Así, una explotación que en 2025 consumió 10.000 litros recibirá una ayuda por este concepto de, aproximadamente, 540 euros (cuando tramite la solicitud de devolución del Impuesto de Hidrocarburos, en 2026).
Este importe es adicional a los 6,37 céntimos/litro de la devolución parcial anual del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), así como a la rebaja puntual del IVA del 21 % al 10 % para los combustibles.
Para percibirla es imprescindible solicitar la devolución del Impuesto de Hidrocarburos a partir del 1 de abril de 2026.
Adquisición de fertilizantes
En segundo lugar, se establece una ayuda para la adquisición de fertilizantes, una de las materias primas que más se han encarecido por el conflicto bélico, de la que se beneficiarán todos los titulares de explotaciones agrarias que estén dados de alta en los registros de explotaciones agrarias, y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros,
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio, y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas.
Cuantía total de la ayuda
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, diferenciando la superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
-Superficie de secano: 22 euros por hectárea (máximo 6.600 €).
-Superficie de regadío: 55 euros por hectárea (máximo 16.500 €).
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
Las ayudas se concederán de oficio y el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) publicará en su sede electrónica la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones.
Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación.
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026.
Conservar las facturas de compra
Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de cuatro años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare.
Acceso a la financiación
En tercer lugar, se establece una ayuda para el acceso a la financiación, ampliándose en 300 millones de euros la línea de créditos ICO-MAPA-SAECA de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
El fondo para la subvención del principal de los créditos se dota con 225 millones, mientras que los 75 restantes se destinan a sufragar los avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de los créditos.
Para obtener la condición de beneficiario, las explotaciones agrarias deben comprometerse a contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados 25/26.

