El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una nueva regulación para reforzar la prevención de incendios forestales que afectará directamente a la actividad agraria y forestal de la región, especialmente durante las campañas de verano y en áreas próximas a terrenos forestales.
El texto responde al incremento del riesgo asociado a fenómenos meteorológicos extremos, altas temperaturas y acumulación de combustible vegetal, un escenario que preocupa especialmente en comunidades con gran superficie agrícola y forestal como Castilla-La Mancha.
Restricciones a las quemas agrícolas
Uno de los principales cambios afecta a la quema de restos vegetales en el entorno agrario y forestal. La norma recuerda que, con carácter general, quedan prohibidas las quemas de residuos vegetales, salvo excepciones justificadas por motivos fitosanitarios o preventivos frente a incendios.
En el caso de terrenos forestales, cualquier quema deberá contar con autorización administrativa previa y quedará automáticamente suspendida durante épocas de peligro alto o extremo, así como en jornadas con Índice de Propagación Potencial (IPP) muy alto o extremo.
La Administración regional establece además un sistema más detallado de control del riesgo mediante el IPP, un indicador que clasifica diariamente el nivel de peligro de incendio en cinco categorías: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo.
Limitaciones para cosechadoras y maquinaria
La nueva regulación tendrá especial incidencia en las campañas de cereal y recolección de cultivos herbáceos. Cuando el IPP alcance niveles muy altos o extremos, se restringirá el uso de maquinaria capaz de generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones en terrenos forestales y en una franja de 400 metros alrededor de estos espacios.
No obstante, la orden introduce determinadas excepciones para garantizar la continuidad de la actividad agraria. Así, se permitirá la cosecha de leguminosas, oleaginosas, aromáticas y forrajeras en verde incluso en situaciones de riesgo elevado.
En el caso del cereal, la cosecha y empacado podrán continuar bajo determinadas condiciones y previa declaración responsable cuando las parcelas situadas en zonas de influencia forestal superen las cinco hectáreas.
La normativa también autoriza determinadas labores agrícolas preventivas, como el laboreo para crear fajas de protección frente a incendios.
Calendario de riesgo y vigilancia reforzada
La Junta establece cuatro épocas de peligro a lo largo del año. El periodo de peligro extremo abarca del 1 de julio al 31 de agosto, mientras que junio y septiembre serán considerados meses de peligro alto.

